El 28 de diciembre de 2025 el SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026, vigente desde el 1 de enero, la cual constituye un conjunto de disposiciones que entró en vigor ese mismo día. Esto se suma al paquete económico 2026, publicado el 7 de noviembre de 2025, que incluyó decretos para la Ley de Ingresos de la Federación, reformas al Código Fiscal de la Federación y modificaciones a la Ley del IEPS
Te compartimos 5 cambios con impacto directo en la operación de las empresas.
Sube la tasa de recargos por mora
La tasa mensual de recargos por mora aplicable en 2026 es de 2.07%, frente al 1.47% vigente en 2025. Si tu empresa tiene créditos fiscales en parcialidades o adeudos pendientes, este incremento impacta directamente el costo financiero de regularizarte fuera de tiempo
Se actualizan las tarifas de ISR por inflación acumulada
Conforme al artículo 152 de la LISR, cuando la inflación acumulada desde el último ajuste supera el 10%, deben actualizarse las tarifas de retención. De noviembre de 2022 a febrero de 2025 la inflación acumulada llegó a 10.10%, por lo que las tarifas de ISR aplicables desde enero de 2026 ya están actualizadas, tanto las mensuales (retenciones de sueldos y pagos provisionales) como las anuales. Nota: este es un buen punto para verificar con tu sistema de nómina que ya esté corriendo con las tablas 2026, ya que de no haber sido así desde enero, podría haber diferencias acumuladas por corregir.
Mayor fiscalización a plataformas digitales extranjeras
El CFF reformado da al SAT una nueva facultad para exigir a las plataformas digitales extranjeras acceso en línea y en tiempo real a su información fiscal, y en caso de incumplimiento, el SAT podrá ordenar el bloqueo inmediato de esos servicios digitales en territorio nacional. Esta obligación entra en vigor el 1 de abril de 2026.
Adicionalmente, la RMF incorporó una regla relacionada (2.9.21, ficha de trámite 168/CFF) que obliga a compartir información de ciertas operaciones —tipo de operación, datos de la contraparte, montos y método de pago— dentro de las 24 horas siguientes a su celebración, a partir del 30 de abril de 2026.
Nuevo sistema de garantía del interés fiscal en el recurso de revocación
A partir de 2026 se exige constituir garantía del interés fiscal al interponer el recurso de revocación, salvo disposición transitoria para quienes ya lo hubieran presentado antes de la entrada en vigor del decreto del 7 de noviembre de 2025. Los contribuyentes que presenten el recurso en tiempo y forma desde el 1 de enero de 2026 podrán constituir esta garantía dentro de un plazo de seis meses. Es, según varias firmas consultoras, uno de los cambios de mayor impacto económico de la reforma 2026, ya que antes no se requería garantizar para impugnar.
Se endurecen las reglas de materialidad y combate a EFOS/CFDI falsos
La RMF 2026 definió las reglas 2.9.15 a 2.9.20, que precisan los mecanismos, formatos, tiempos y procesos para presentar aclaraciones cuando la autoridad presume operaciones inexistentes. Entre ellas, se establece el procedimiento para que el receptor de un CFDI emitido por un proveedor listado como EFOS pueda acreditar que efectivamente recibió los bienes o servicios facturados, y se detallan los elementos —como ausencia de activos, personal o infraestructura— que se usan para evaluar la materialidad de una operación.
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